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Constitución Artículo 79 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 79 bis.

El Tribunal Laboral, será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos.  El  Código  determinará  sus  respectivas  competencias  y  la  forma  de  su organización y funcionamiento.

La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a que se refiere el artículo 123 Apartado “A” fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Chiapas Artículo 79 bis Constitución
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